lunes, 2 de febrero de 2009

¿Qué es la seguridad pública? (Primera parte)


Bueno este es mi primer escrito, que podriamos llamar serio, y que simplemente surgió de la necesidad de hablar de la seguridad pública, en el caso especifico de México, pues muchos hablamos que la seguridad pública esta mal, que la seguridad pública va de mal en peor, por lo cual quieros aprovechar la oportunidad que me brinda este espacio, antes de que nos restrinjan nuestras libertades y que ni eso podamos hacer.

Partiendo de una pregunta sencilla, como que es la seguridad pública?, seria muy pretencioso establecer un concepto sin tener las bases suficientes para ello, no obstante ello, me aventuro a definirla someramente, como la actividad que tiene el Estado de brindar protección a los habitantes de un país, en cuanto a su persona, sus derechos y patrimonio. Sin embargo, hay que estar conciente de que la seguridad en si misma es un concepto muy abstracto, partiendo del hecho de que la seguridad de un Estado a otro puede variar dependiendo de las condiciones de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien en el caso específico de México, el concepto de seguridad pública ha ido evolucionando y podemos encontrar antecedentes muy interesantes en la época colonial y a la cual por tradición no se le tomaba importancia suficiente (1).

El año de 1994 fue uno de los años mas significativos en la materia, ya que se eleva a rango constitucional, como consecuencia del aumento del fenómeno de la denominado delincuencia organizada; por lo que se refiere a la seguridad pública, se coincide con Ignacio Burgoa, cuando señala que se trata de una garantía en favor de la sociedad (2) , ahora bien dicha reforma presentó una definición de seguridad pública sentó también las bases para crear lo que se denominó en sus momento el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La definición constitucional de seguridad pública consagrada en el artículo 21 constitucional, señalaba en ese año que la seguridad pública es "una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez".

Dicho concepto a nuestros días a cambiado, si bien no drásticamente, el mismo ha tenido cambios, ahora la define como "una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución."

Ahora bien, concepciones similares las podemos encontrar en las distintas constituciones locales, y en las leyes de seguridad o analogas de los estados. La nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la define como "una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general delos delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

A mi parecer dicho concepto que si bien parece haber contemplado todo lo que implica la seguridad pública, en los términos que parece señalar nuestra constitución, la misma en los términos que señala, tan solo contempla la prevención y en su caso los sistemas de reinserción de los individuos a la sociedad, sin embargo, en mi consideración la misma no debería de dejar de tomar en consideración, la actividad constante del poder judicial, en virtud de que es este quien determina en última instancia si hubo o no comision del delito, no obstante de que se trata de administración de justicia, su importancia en la seguridad pública es importante, en virtud de que al momento de dictar sus sentencias se esta tomando en consideración que las decisiones que se tomen influyen en cuanto a los sujetos que han cometido ilicitos, valorando un conjunto de hechos y elementos de prueba que garantizan que el sujeto a quien se le condene o en su defecto se le dicte una sentencia absolutoria puede garantizarse plenamente que su reinsersión a la sociedad es benéfica o que su condena contribuirá a que dicho sujeto cometió un delito y que asegure la sentencia dictada por el poder judicial, que el sujeto no volverá a cometer un ilícito.

Ahora, bien la seguridad pública, como se señala en la constitución es responsabilidad del Estado, en sus tres niveles de gobierno, tanto a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública", en la cual, como su nombre lo dice se establecieron las bases para la coordinación entre la federación, los estados y someramente los municipios, ya que a nivel local se generaron leyes de carácter similar para la coordinación entre los estados y sus municipios.

En mi opinión dicha ley cubría las necesidades que se requerían a nivel federación, estados y municipios, en materia de seguridad pública, añadiendo a su vez los denominados convenios de coordinación en los que desde esas fechas se han adaptado a las necesidades de cada estado, básicamente en el ejercicio de los recursos del denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y de los cuales se hablara con posterioridad.

El pasado 2 de enero de 2009, se publicó la que se denominó como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la cual se presentó como si fuera una novedad ante la opinión publica y que fue aplaudida por los distintos sectores de la sociedad, sin embargo, como ha sido la tendencia en los últimos sexenios solamente hay cambio de denominaciones a las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues las figuras contempladas en esta ley ya se encontraban previstas en la ley que se abrogó, como novedad podría decirse es que se ampliaron las unidades administrativas que integraban al Sistema Nacional de Seguridad Pública, conservando la figura del Secretariado ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública, e inclusive me atrevería a asegurar que es una ley que tiene ciertas deficiencias con su antecesora, pues las acciones en materia de seguridad pública de los estados parece están mas sometidas con esta nueva ley a la federación en su actuación, quedando olvidada la parte de la soberanía de los estados acaso?.

La seguridad pública se ha vuelto un tema constante en la mayoría de las naciones, consecuencia de diversos factores sociales, económicos, no obstante el incremento en la delincuencia en todo el país parecería que las acciones tomadas hasta el momento no han hecho mas que incrementar las acciones que toma la delincuencia en nuestro país, en nuestra nueva ley se hablan de políticas públicas en la materia de seguridad pública, sin embargo no se establece que es una política pública, se establece una nueva organización, en la que al parecer la federación pretende ser la que dirija todas las acciones en materia de seguridad pública y darle instrucciones a los estados de como actuar.

Hablar de las virtudes de la anterior ley, si bien es mirar hacia atrás, es hablar que se sabía que se requería de coordinación en las acciones, ahora con esta nueva ley se convierte en algo pretencioso, dándoles fuerza a conferencias de distinto carácter en donde solo se reúnen y que como se ha visto hasta el momento solo resulta una reunión meramente protocolaria, en la que e discuten necesidades y problemas, más no se llegan a propuestas concretas y cuando se llegan a consensos los mismos no cubren las necesidades de seguridad de cada estado, tal como en su momento fue la creación del eje estratégico de combate al narcomenudeo.

Como se mencionó con anterioridad se considera a la seguridad pública como una garantía social, y que como señala el artículo 21 de la constitución, en su texto se olvida de cual es el objeto en el que tiene la seguridad pública, que al momento de ser retomado dicho concepto por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, ahora bien, entonces ¿podría considerarse al no estar establecido en la constitución el fin especifico como una garantía social?, déjenme pensarlo y les digo. Me hace dudar la labor legislativa, si fue a propósito, tal omisión, o simplemente es una cuestión que se debe de interpretar al momento de leer el texto del artículo 21, como simple lógica jurídica.

Bueno con esto comienza una serie de intentos de mi parte para valorar lo hasta ahora aprendido, y tal vez salga algo un poco mas grande.

(1) Las garantías sociales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a. ed., 1a reimpresión, 2005 p. 98,
(2) Las garantías sociales, (p. 99)